La Ley 1676 de 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, en su artículo 50 reguló lo relacionado con las garantías reales en los procesos de reorganización de que trata la Ley 1116 de 2006, Régimen de Insolvencia Empresarial. Dicho inciso 2° fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-145-18, “(…) en el entendido de que la potestad conferida al acreedor garantizado solo procede siempre que los demás bienes del deudor sean suficientes para asegurar el pago de las obligaciones alimentarias de los niños y las salariales y prestacionales derivadas del contrato de trabajo, en caso de haberlas, todo lo cual deberá ser verificado por el juez del concurso”.
Este opera por no decidir oportunamente las peticiones, quejas o recursos que presenten los suscriptores y/o usuarios en desarrollo de la ejecución del contrato de servicios públicos, en los términos del artículo 158 de la Ley 142 de 1994. Valga indicar que el silencio administrativo positivo nace por ministerio de la Ley, lo que significa que la decisión positiva ficta surge con independencia de la investigación que adelante la Superservicios con miras, tanto a sancionar al prestador por incumplir sus obligaciones, como a garantizar que se cumplan los efectos del silencio.
Las Leyes 142 y 143 de 1994, no contemplan tratamiento especial o diferencial en torno al cobro de los servicios públicos domiciliarios a iglesias, sitios de culto o inmuebles destinados al servicio prestado por las diferentes confesiones religiosas oficialmente reconocidas por las autoridades pertinentes, razón por la cual se debe acudir para cada caso concreto, a las clasificaciones de usuarios establecidas por la regulación para cada servicio. En lo que tiene que ver con los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, si en un inmueble se desarrollan actividades diferentes a las residenciales, comerciales, industriales u oficiales, y se desarrollan actividades catalogadas sin ánimo de lucro, el prestador estará en la obligación de clasificar al inmueble para efectos del cobro de servicios públicos como de servicio especial, previa solicitud a la empresa.
La defraudación de fluidos se puede presentar cuando una persona se conecta de manera “irregular” a las redes del prestador, y de esta manera obtiene de forma fraudulenta el servicio, o cuando existiendo una conexión legal del mismo, se realizan maniobras fraudulentas por parte del suscriptor o usuario del servicio, para alterar las acometidas o el dispositivo de medida, o para reconectar de forma ilegal el servicio. Cualquier acometida o conexión de acueducto o alcantarillado que no sea autorizada por la entidad prestadora del servicio es una acometida fraudulenta en los términos del numeral 12 del artículo 2.3.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015, por lo que, de presentarse, el prestador del servicio se encuentra facultado para suspenderlas o eliminarlas.
La Entidad precisó que el CST establece la forma de liquidación y pago de las vacaciones como un derecho del trabajador al descanso remunerado por cada año de trabajo, en término de quince (15) días hábiles, las cuales deben ser pagadas por el empleador al momento de iniciar su disfrute, para que el trabajador cumpla el objetivo que las mismas persiguen, entre otros, el descanso remunerado del trabajador durante el año de trabajo al servicio del empleador; la forma de liquidación que varía en su cuantía y en su forma, cuando el trabajador las disfruta durante la vigencia de la relación laboral o el contrato de trabajo, que cuando el empleador las compensa en dinero cuando no ha sido posible su disfrute, caso en el cual si es al finalizar el contrato de trabajo, el empleador o empresa empleadora tiene la obligación de liquidar el contrato de trabajo y pagar las acreencias laborales adeudadas al trabajador, compensando en dinero las vacaciones no disfrutadas, por cualquier causa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2.4.51. del Decreto 1077 de 20153, la actividad de barrido y limpieza de áreas públicas es responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación del servicio (APS). Por lo que, el prestador, en su Programa para la Prestación del Servicio, debe consignar la información de frecuencias, horarios y longitudes de acuerdo con lo determinado en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) del municipio donde presta.
La Entidad, a través de una resolución ordenó el giro de $7.085.384.006 a los distribuidores mayoristas de combustibles relacionados en la tabla de este acto, por concepto de pago parcial de subsidios a la tarifa causados durante febrero, marzo, abril y mayo de 2023, y reconocidos a las empresas prestadoras del servicio en ZNI; con base en la distribución efectuada por la Dirección de Energía Eléctrica
A través de dos actos administrativos, se nombró a los doctores Christian Andrés Palencia Hernández e Iván Felipe Zamudio Rodríguez, como asesores del ministro de Minas.