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CSJ- Sala Laboral

CSJ- Sala Laboral (108)

Para la Sala aboral de la Corte Suprema de Justicia, “con el marco jurídico analizado, es claro que antes de habilitar mecánica y automáticamente la redención anticipada de un bono pensional tipo A, es necesario verificar (I) si el bono efectivamente fue objeto de negociación en el mercado secundario de valores para los referidos fines, pues de ser así, es

En el procedimiento laboral, por virtud del artículo 51 del CPT y SS, son admisibles todos los medios probatorios establecidos en la ley,

El pago de los aportes pensionales omitidos, a través de cálculo actuarial, que es lo que en esencia se discute en este proceso, sí prescribe, pero teniendo en cuenta que la obligación se hace exigible a partir del momento en el que se reconoce la pensión de vejez o de jubilación, la Corte considera prudente precisar su doctrina, en cuanto a que, por tratarse de aportes pensionales, que constituyen capital indispensable para la consolidación y financiación de la prestación y, como consecuencia, están ligados de manera indisoluble con el estatus de pensionado, no pueden estar sometidos a prescripción.

 Los derechos convencionales, como ocurre en este caso, ya que pactar en las actas conciliación celebradas en el año 1998 el reajuste pensional de la misma manera en que se ajustan las pensiones de vejez de acuerdo con la ley, cuando la convención colectiva había mantenido el ajuste.

En el caso concreto, “Está debidamente comprobado que la enfermedad laboral, sin hesitación ninguna, le ocasionó a la actora la entidad bancaria.

Condenar, a EFICACIA S.A. y Solidariamente a TRIPLE AAA S.A. E.S.P., a cancelar a favor de la actora y a su menor hija, la suma de trescientos cuarenta y ocho millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta pesos mcte ($348.531.480,82); por concepto de Indemnización de Perjuicios por Accidente de Trabajo.

La Corte Suprema estableció que ante la ocurrencia de un hecho externo al trabajador, como lo es la liquidación y extinción de la entidad empleadora, la solución adecuada no sería emitir una sentencia absolutoria por imposibilidad de ordenar un reintegro que es procedente, sino, por el contrario, se debe propender por adoptar decisiones protectoras de los derechos constitucionales y legales de los trabajadores

 La Sala estableció que, si un pensionado puede demandar la inclusión de nuevos factores salariales en la liquidación de su pensión, lógicamente, bajo el mismo criterio, una entidad tiene la misma facultad de solicitar la exclusión de un elemento salarial erróneamente incorporado, pues una y otra, son dos caras de la misma moneda”

La Corte Suprema estableció que el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, reformatorio del 1611 del Código Civil: la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1a) Que la promesa conste por escrito; 2a) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 del Código Civil

La Corte Suprema estableció que tiene diferenciados los modos legales o generales de culminación del contrato de trabajo, de las justas causas para que el empleador de manera unilateral extinga el vínculo jurídico. En ese sentido tiene adoctrinado que, aunque se trata de conceptos afines, son diferentes porque cada uno de ellos tiene sus propias connotaciones, ya que los modos de terminación del contrato laboral corresponden a los eventos que de manera general dan lugar a la finalización del mismo.