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Corte Suprema establece que la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo cuatro requisitos específicos

Escrito por  May 28, 2020

La Corte Suprema estableció que el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, reformatorio del 1611 del Código Civil: la promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1a) Que la promesa conste por escrito; 2a) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 del Código Civil

La sala reiteró su jurisprudencia para explicar que “la cláusula respectiva, en el supuesto de cumplirse la condición, ha de ofrecer certidumbre respecto de la época en que el contrato prometido debería celebrarse; y en el evento de que la misma resulte fallida, ha de indicar otro momento preciso para la realización del negocio prometido o dar a entender que ya no hay lugar a exigir la prestación de hacer que de la promesa se deriva, quedando, por ende, desligadas las partes de todos los compromisos contractuales por ellas adquiridos

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