obligatoria la redención normal del mismo, en los términos explicados, o (II) si en todo caso se acredita que para la fecha de redención normal del bono se reuniría el capital suficiente para financiar la prestación de vejez, caso en el que debe privilegiarse el otorgamiento de la prestación principal periódica -pensión de vejez- sobre la secundaria o subsidiaria -devolución de saldos”.