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Corte Suprema analizó las opciones legales de redención del bono pensional, cuando se cumplen los requisitos de acceso a la devolución de saldos, pero con la posibilidad de negociarlo para completar el capital que financie una pensión de vejez

Escrito por  May 05, 2021

Para la Sala aboral de la Corte Suprema de Justicia, “con el marco jurídico analizado, es claro que antes de habilitar mecánica y automáticamente la redención anticipada de un bono pensional tipo A, es necesario verificar (I) si el bono efectivamente fue objeto de negociación en el mercado secundario de valores para los referidos fines, pues de ser así, es

obligatoria la redención normal del mismo, en los términos explicados, o (II) si en todo caso se acredita que para la fecha de redención normal del bono se reuniría el capital suficiente para financiar la prestación de vejez, caso en el que debe privilegiarse el otorgamiento de la prestación principal periódica -pensión de vejez- sobre la secundaria o subsidiaria -devolución de saldos”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 05 Mayo 2021 10:55