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Legal el reconocimiento de la pensión sanción convencional, junto con la de vejez a cargo del ISS: Corte Suprema

Escrito por  Jun 01, 2020

Para la Sala, el reconocimiento de la pensión sanción convencional, junto con la de vejez a cargo del ISS es legal toda vez que no se “configura la prohibición constitucional en comento, por dos razones: La primera, porque el ISS administra un fondo común que no es del tesoro público; y la segunda, porque la pensión convencional por despido sin justa causa al ser asumida por el empleador no riñe con la de vejez que eventualmente el Instituto reconocería”

Esta Corporación ha dicho que las prestaciones que tienen su fuente en el sistema general de pensiones, no provienen del tesoro público, pues sus recursos ostentan la condición de parafiscales, ya que los mismos son un patrimonio de afectación, es decir, los bienes que lo conforman se destinan a la finalidad que indica la ley; en tal sentido, sobre esos patrimonios no puede ejercerse disposición alguna, razón por la cual, solo se otorga el carácter de administradoras a las entidades que conforman los diferentes regímenes (artículos 52 y 90 de la ley 100 de 1993), a quienes se confía su gestión.

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