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CSJ- Sala Laboral

CSJ- Sala Laboral (108)

La sala Laboral de la Corte Suprema estableció que las prestaciones pensionales extralegales, otorgadas con posterioridad al 17 de octubre de 1985, comportan el carácter de compartibles, con ocasión de lo previsto por el Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de igual anualidad, y el Acuerdo 049 de 1990.

Para la Corte Suprema, la convención colectiva de trabajo, surtirá efectos, en general, más allá de la existencia jurídica del empleador o sindicato que la haya suscrito, en tanto los derechos que se aleguen se originen en vigencia del contrato laboral.

 La Corte Suprema estableció que el empleador no puede escudarse en la costumbre, el obrar lógico, ni en el instinto de supervivencia de sus trabajadores, para relajar o soslayar la carga de adoptar medidas de protección para evitar accidentes de trabajo.

La Corte Suprema de Justicia determinó que, en sus diferentes modalidades y objetivos, la huelga es un derecho fundamental que no está prohibido en todo el sector salud, sino estricta y exclusivamente en aquellos servicios cuya interrupción verdaderamente ponga en peligro directo y evidente la salud o la vida de las personas.

La Sala Laboral de la Corte Suprema, Sobre la suspensión del término prescriptivo mientras se agota la vía administrativa, la Corte adoctrinó: el artículo 6º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, con la modificación introducida por el artículo 4º de la Ley 712 de 2001, señala como requisito de procedibilidad

La Sala laboral de la Corte Suprema establece que la legislación laboral, y en especial las normas del CST, contemplan las garantías mínimas para el trabajador, que por ser de orden público son de obligatorio acatamiento, y además, irrenunciables, como expresamente lo señala el artículo 14 del referido Código,

La Corte Suprema estableció que, en cuanto al carácter del despido, que por regla general no constituye un acto sancionatorio, sino una facultad de la que el legislador quiso revestir al empleador, y que por ello no está sujeta a formalidades procesales previas, aunque, si se endilgan al trabajador justas causas,

La Corte Suprema precisó con respecto al principio de favorabilidad lo siguiente: tal principio carece del alcance que le atribuye el impugnante, por cuanto dicha regla interpretativa consiste en que cuando existan dudas fundadas en el entendimiento de una norma, esto es, cuando el operador jurídico encuentre lógicamente posibles

La Sala Laboral estableció que las cooperativas de trabajo asociado pueden contratar la prestación de servicios a favor de terceras personas, sin embargo, ello no puede servir o utilizarse para encubrir verdaderas vinculaciones laborales.

Consejo de Estado avocará conocimiento, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución 000078 de 7 de abril de 2020 expedida por los Ministros de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y de Agricultura y Desarrollo Rural para garantizar el bienestar de los consumidores de la población residente en el territorio nacional