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EFICACIA S.A deberá indemnizar a operador de agua por accidente de trabajo donde perdió la vida

Escrito por  May 08, 2020

Condenar, a EFICACIA S.A. y Solidariamente a TRIPLE AAA S.A. E.S.P., a cancelar a favor de la actora y a su menor hija, la suma de trescientos cuarenta y ocho millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos ochenta pesos mcte ($348.531.480,82); por concepto de Indemnización de Perjuicios por Accidente de Trabajo.

Para la Sala, la causalidad, es decir, la relación de causa-efecto que debe existir entre la culpa patronal y el daño, además de ser un elemento sine qua non de la responsabilidad plena y ordinaria de perjuicios del empleador, es una pauta de justicia, en la medida que, nadie está obligado a resarcir un daño sino cuando ha dado causa o contribuido a él. De allí que la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero, y el caso fortuito y la fuerza mayor (denominados por la doctrina causas ajenas), sean considerados en el derecho común como eximentes de responsabilidad, en tanto que, con su establecimiento, el nexo causal se rompe o quiebra, ante la imposibilidad de imputar el resultado dañino a quien se afirma lo cometió por acción u omisión culposa

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