La Corte Suprema condenó al banco demandado al i) reconocimiento y pago de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) por la causación de su enfermedad y por la invalidez que se desprendió de la misma, ii) los perjuicios morales (…), iii) los perjuicios fisiológicos, o de vida de relación por la pérdida de capacidad laboral de más del 50% causadas con las patologías de carácter profesional. La providencia establece que el daño a la vida, “es el daño que afecta la aptitud y disposición a disfrutar de la dimensión de la misma en cualquiera de sus escenarios sociales; es una afectación fisiológica, que aunque se exterioriza, es como la moral, inestimable objetivamente, y por tanto inevitablemente sujeta al arbitrio judicial”. Entonces, este tipo de daños se concretan en los entornos que venía gozado la persona y que hoy, dada la afectación, no puede hacerlo o no de la misma manera, es decir, que dicha perturbación lesiona el disfrute de los placeres de su existir, en sus condiciones personales y sociales”. familiares y otros comportamientos de tipo psicótico»