casación. Los artículos 87, 90 y 91 de aquel estatuto adjetivo, junto con la normativa de la Ley 16 de 1969, básicamente compendian las reglas mínimas a que debe sujetarse el recurrente en casación, para que la Corte pueda ejercer el estudio de legalidad de la sentencia controvertida, a través de tal medio de impugnación. se negó al demandante el reintegro por fuero sindical, bajo el argumento de que no era procedente imponer a la demandada una «obligación jurídicamente imposible de cumplir, al tratarse de una empresa que ha dejado de existir