Para la Sala Laboral, el Tribunal no incurrió en un yerro, al haber decidido imponerle a la sociedad demandada el pago de salarios desde el momento de la terminación del contrato de trabajo de la actora hasta la fecha de la última ampliación de la liquidación de la entidad, como alternativa frente a la imposibilidad de cumplir el reintegro y en aras de, como se dijo anteriormente, compensar en forma adecuada y proporcional los derechos vulnerados a la señora.