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Conceptos

Conceptos (1263)

La Entidad precisó el inicio del término de caducidad para la acción de responsabilidad contra sociedades matrices o controlantes, según el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. Dicha acción, con un plazo de cuatro años, procede cuando la insolvencia ha sido causada por la controlante. La entidad ha establecido que este período comienza a contarse desde la ejecutoria del auto de adjudicación de bienes dentro del proceso de liquidación judicial. Esta determinación es fundamental, ya que es en ese preciso momento cuando los acreedores obtienen la certeza definitiva sobre el pago total o parcial de sus créditos insatisfechos, desechando etapas previas que no ofrecen tal claridad.

La SuperSociedades aclaró que las IPS estaban inicialmente excluidas de la Ley 1116 de 2006 para procesos de insolvencia. El Decreto Legislativo 560 de 2020, que ofrecía medidas transitorias por la pandemia, ya no es aplicable, pues perdió su vigencia. Sin embargo, la Ley 2437 de 2024 incorpora permanentemente muchas disposiciones del Decreto 560. Crucialmente, su Artículo 7 permite a las IPS (anteriormente excluidas de la Ley 1116) adelantar un "Procedimiento de Recuperación Empresarial" ante las cámaras de comercio. Esta nueva legislación no está condicionada por las causas de la pandemia y aplica a sus destinatarios en los términos establecidos.

 La Superintendencia de Sociedades aclaró que el estudio económico-social es un requisito legal indispensable para la creación de una cámara de comercio y debe demostrar, con evidencia técnica, la pertinencia económica, social y comercial de establecer una nueva entidad en una región determinada. Este estudio está previsto en el Decreto 1074 de 2015 y forma parte del procedimiento que debe surtirse ante la entidad para que el Gobierno Nacional autorice el funcionamiento de una cámara de comercio mediante acto administrativo.

La Superintendencia de Sociedades explicó que los establecimientos de comercio -como bodegas u otros locales destinados a actividades empresariales- deben inscribirse en el registro mercantil administrado por las cámaras de comercio, en cumplimiento de las obligaciones legales del comerciante. Señaló que la matrícula del establecimiento debe solicitarse dentro del mes siguiente a su apertura y renovarse anualmente dentro de los tres primeros meses del año, con información básica como denominación, dirección, actividad económica y datos del propietario.

La Superintendencia de Sociedades aclaró el procedimiento y las condiciones para las multas impuestas por infracciones al régimen cambiario, especialmente en inversión extranjera y endeudamiento. Si bien las sanciones pueden alcanzar hasta el 200% del monto de la infracción, la entidad confirma que los infractores que se allanen expresamente y por la totalidad de los cargos, durante el traslado de estos (15 días hábiles), pueden ver reducida su multa hasta un 70%. Este allanamiento debe dirigirse al Grupo de Régimen Cambiario de la Superintendencia, y el pago de las sanciones se gestiona a través de su portal web. La Supersociedades recuerda que sus conceptos son de carácter general y no vinculantes.

La Superintendencia de Sociedades recomienda la implementación voluntaria del SAGRILAFT como buena práctica empresarial. No obstante, precisa que si una sociedad no está obligada por los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, la implementación voluntaria no genera la obligación de presentar el Informe 58 ni de reportar la designación del Oficial de Cumplimiento. Dichas obligaciones son exclusivas para los sujetos expresamente obligados. Aclara, sin embargo, que la Superintendencia mantiene sus facultades legales de supervisión sobre todas las entidades sujetas a su vigilancia, sin importar si la implementación del SAGRILAFT fue obligatoria o voluntaria.

La Superintendencia de Sociedades aclara que las sociedades mercantiles y empresas unipersonales vinculadas por situaciones de control o grupo empresarial están sujetas a su vigilancia si una de ellas cumple ciertos criterios del Decreto 1074 de 2015. No obstante, esta vigilancia no se extiende a aquellas entidades que ya se encuentran bajo la supervisión de otra superintendencia, como la Financiera, de Servicios Públicos o de Transporte. El Oficio reitera que, conforme a los artículos 2.2.2.1.1.3 y 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1074 de 2015, la vigilancia de SuperSociedades se excluye cuando otra autoridad ya ejerce control, evitando así duplicidades en la supervisión.

La Superintendencia de Sociedades hizo precisiones sobre la adjudicación adicional de activos de sociedades ya liquidadas, especialmente cuando han transcurrido más de cinco años o el liquidador original no puede actuar. Ante la inquietud sobre cómo proceder con bienes no adjudicados de compañías como BERNAL RUBIO E HIJOS, la entidad aclara que su Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales es competente para designar un nuevo liquidador. Los interesados deben cumplir requisitos específicos, incluyendo la cuenta final de liquidación y pruebas de los bienes, según la Circular Básica Jurídica. El trámite ante la SuperSociedades es gratuito; los honorarios del nuevo liquidador serán costeados por los adjudicatarios. El plazo varía según la complejidad de cada caso.

La Superintendencia de Sociedades precisó que en Colombia los criptoactivos no están prohibidos, pero carecen de regulación específica y no tienen la naturaleza de moneda, dinero, divisa, valor ni activo financiero. Su uso se realiza por cuenta y riesgo de los particulares, sin obligación legal de aceptarlos como medio de pago. Las sociedades pueden desarrollar actividades lícitas relacionadas con criptoactivos si están dentro de su objeto social, pero deben evitar conductas de captación ilegal de recursos del público. La entidad no ejerce supervisión directa sobre operaciones con criptoactivos ni exige requisitos especiales para operar con ellos. Sin embargo, advierte sobre altos riesgos, la posible exposición a lavado de activos y financiación del terrorismo, y recuerda que los administradores deben actuar con diligencia y cumplir los deberes de buena fe, lealtad y cuidado. Asimismo, admite la posibilidad de aportes en especie en criptoactivos, bajo reglas de valoración y aprobación legal.

La Superintendencia de Sociedades aclaró que la libranza no es un contrato, sino una autorización expresa y escrita dada por el asalariado o pensionado a su empleador o pagador para descontar sumas de su salario o pensión y girarlas a una entidad operadora (acreedora), según la Ley 1527 de 2012. Contrario a la creencia del consultante, la obligación del empleador de realizar el descuento y giro no requiere un contrato de libranza firmado entre la empresa y la operadora. La mera existencia del documento de libranza, debidamente diligenciado y firmado por el trabajador, obliga legalmente al empleador a efectuar el descuento.