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SuperSociedades: “Colombia no cuenta, a la fecha, con regulación o normativa sobre revisoría fiscal en ESALES extranjeras con negocios permanentes en el país”

Escrito por  Abr 22, 2024

SuperSociedades indicó que, si para las personas jurídicas no comerciantes no se contemplan normas en materia de revisoría fiscal, se deberá aplicar en forma supletiva las disposiciones previstas en el Código de Comercio y las que lo modifiquen o adicionen. Por lo anterior, es preciso concluir que no son las normas que regulan a las sociedades comerciales en general las que pueden ser aplicadas en forma supletiva, sino aquellas contenidas en el Código de Comercio y las que lo modifiquen o adicionen. Se precisó que, el país no cuenta a la fecha con regulación o normativa sobre revisoría fiscal en ESALES extranjeras con negocios permanentes en Colombia, y que tampoco es posible dar aplicación al artículo 15 de la Ley 1314 de 2009.

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Modificado por última vez en Domingo, 21 Abril 2024 22:29