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Conceptos

Conceptos (942)

La Entidad explica que la ley señala que “el acta en la que consten las decisiones adoptadas en una reunión no presencial, debe firmarse por el representante legal y el secretario de la sociedad, y en caso de que no sea posible contar con la firma de este último, deberá ser firmada por alguno de los asociados o miembros de la misma, formalidad sin la cual el acta no adquiere plena validez para efectos probatorios según lo establecido en el artículo 189 del Código de Comercio”.

La sanción contemplada en el artículo 58 de Código de Comercio, solamente se podrá imponer cuando no se suministre información que esté ligada con los supuestos de hecho que integran el artículo citado. La sanción prevista en el artículo 28 de la Ley 1762 de 2015, en conjunto con el artículo 29, se circunscribe a “la violación a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del CC o el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes”, es decir, el no suministro de información circunscrito a lo relacionado con los artículos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del Código de Comercio”

“La regulación de la conformación y las vacancias de los directivos de las cámaras de comercio no son un tema de gobierno corporativo, la regulación se encuentra en la Ley 1727 de 2014. Por otro lado, la vacancia se deberá llenar con el suplente personal de acuerdo al artículo 11 de la ley antes citada. El régimen jurídico de cámaras de comercio contempla la posibilidad de que una persona renuncie a la junta directiva de un ente cameral, eso en los términos del Decreto Único Reglamentario citado, sin embargo, dicho régimen no estableció unos requisitos para la renuncia, por lo tanto, teniendo en cuenta lo determinado por la Corte Constitucional en la sentencia citada, será el máximo órgano de la Cámara de Comercio quien proceda a tramitarla y resolverla”.

A través del presente concepto la SuperSociedades indicó que las cámaras de comercio, respecto de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, solamente podrán registrar el acto de constitución de una persona jurídica sin ánimo de lucro, una vez éstas cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, en caso de que esto no ocurra podrán abstenerse de hacerlo.

A través del presente concepto LA Entidad explicó que las causales de abstención de inscripción de actos y libros son taxativas, y se encuentran enumeradas y detalladas en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, sin embargo, se aclara que, sí el acto que se pretende inscribir es precisamente el de cancelación de la matricula mercantil, se deberá dar aplicación al pago de los derechos de renovación.

La Entidad precisa que, “en el contexto de una operación de escisión en Colombia, la Ley 222 de 1995 establece ciertos requisitos formales, y en particular, el artículo 5 de dicha ley dispone la obligación de publicar el proyecto de escisión en diario de circulación nacional y del domicilio de las sociedades intervinientes. Así mismo, para una operación de fusión en Colombia, el artículo 174 del Código de Comercio establece los representantes legales de las sociedades interesadas darán a conocer al público la aprobación del compromiso, mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional”.

A través del presente concepto, la SuperSociedades aclaró varios aspectos relacionados con el SAGRILAFT, entre ellos, el ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, recomendaciones para las Empresas no obligadas (como una buena práctica empresarial), Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM – SAGRILAFT, elementos del SAGRILAFT, Diseño y aprobación, Etapas del SAGRILAFT, Identificación del Riesgo LA/FT/FPADM, Medición o evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM y monitoreo del riesgo.

A través del presente concepto la SuperSociedades dejó claro que el responsable del archivo o libros y papales de una sociedad comercial sujeta a inspección y vigilancia de la Superintendencia de sociedades que se disuelva o liquide, será el liquidador de la misma, quien deberá conservar, custodiar y salvaguardar los mismos por el término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación, en atención a lo establecido en la ley.

A través del presente concepto se indicó que por disposición legal deberán inscribirse en el Registro Mercantil las páginas web que realicen actividades mercantiles, financieras o que presten algún servicio, esto de conformidad con el artículo 91 de la Ley 633 de 2000 que establece  lo siguiente: “todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas que esta entidad requiera”.

SuperSociedades indicó que corresponde a la Cámara de Comercio adelantar los procesos disciplinarios a sus empleados y/o ex – empleados, puesto que como se citó arriba, les corresponde a dichas entidades como entes privados en su calidad de empleadores. Así mismo, se agregó que, que el Código Único Disciplinario Ley 1952 de 2019, será aplicable únicamente a los particulares que ejerzan funciones públicas, por lo tanto, dicha norma se deberá aplicar a los empleados de las Cámaras de Comercio que desempeñen actividades públicas.