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Conceptos

Conceptos (950)

La SuperSociedades indicó que a través de los informes de gestión se debe mencionar expresamente las operaciones celebradas por la sociedad con los socios o con los administradores. Si bien la norma no establece el contenido específico de esta disposición, se deberá revelar la información necesaria para que los asociados puedan conocer de forma suficiente, las operaciones celebradas con los administradores y los socios, y de esta forma poder evidenciar cual ha sido el actuar de la sociedad en este asunto.

SuperSociedades aclaró que cuando no se hayan realizado estados financieros acordes que permitan revelar que el valor del inmueble estaba incluido dentro de los activos de la sociedad a fusionarse, entre otros factores que permitan hacer los cálculos pertinentes para ajustar, entre otros, el número de acciones que habrán de entregarse a los accionistas de la sociedad o sociedades absorbidas y en general presentar toda la relación de intercambio, sería necesario dar cumplimiento a los términos y condiciones de presentación de información financiera de acuerdo con lo determinado en el Decreto 2420 de 2020 y demás normas pertinentes.

los denominados grupos empresariales son los conformados por diversas entidades que se unen, sin perder su identidad, su personalidad jurídica, por medio de relaciones que conllevan a un control y subordinación, dándose además una unidad de propósito y dirección entre quienes integran dicho grupo, y que están encaminados a conseguir unos mismos objetivos. Tenemos que el levantamiento del velo corporativo se da únicamente frente a una persona jurídica cuando la misma ha sido utilizada por los asociados realizando operaciones que conllevan un fraude a la ley o perjuicios a los terceros en general. De darse este caso, la ley permite abiertamente en un momento determinado entrar a desconocer el carácter jurídico de la sociedad diferente de sus socios.

Es obligatorio realizar la inscripción de una situación de control en el registro mercantil y tratándose de una sociedad por acciones simplificada en el que el controlante es un accionista único persona natural debe tenerse en cuenta lo señalado por el Decreto 667 de 2018, el cual fue compilado en el artículo 2.2.2.41.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

“Existirá abuso del derecho de voto cuando éste sea ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera persona ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. En este sentido, existirá abuso de paridad cuando la misma se utilice para bloquear las decisiones del máximo órgano social de forma injustificada. Por lo tanto, es claro que el accionista que considere que ha sido afectado por alguna de las conductas mencionadas, podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades promoviendo la acción judicial correspondiente para que, en virtud de las facultades jurisdiccionales de la entidad, se pronuncie como corresponda”.

La SuperSociedades indicó que las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia se encuentran obligadas a poner en marcha un PTEE en virtud de lo dispuesto en la Circular Externa 100-000004 del 4 de octubre de 2023, en los términos previstos en la misma. También en virtud de esta circular, se encuentran obligadas a poner en marcha un SAGRILAFT.

A través del presente concepto, SuperSociedades indicó que la intención de la publicación de los proyectos de fusión y escisión tiene como propósito asegurar la divulgación de la operación, permitiendo que terceros interesados, como accionistas, empleados y otros, tengan conocimiento de la reorganización propuesta y puedan ejercer sus derechos. En este sentido, prescindir de la publicación podría ser interpretado como un incumplimiento de las formalidades establecidas por la ley, lo que podría tener implicaciones legales y administrativas. Por lo tanto, se debe cumplir con el requisito de publicación, incluso en ausencia de pasivos o acreedores.

SuperSociedades indicó que las causales de abstención de inscripción de actos y libros son taxativas y se encuentran enumeradas y detalladas en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022; sin embargo, la Entidad aclaró que si el acto que se pretende inscribir es precisamente el de cancelación de la matricula mercantil, deberá dársele aplicación al pago de los derechos de renovación.

La Entidad indicó que de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Básica jurídica, una buena práctica empresarial, contribuye a la obtención de un desarrollo sostenible que le permitirá al país continuar por la senda de iniciativas nacionales e internacionales que le permitan transformar y/o mejorar el uso de los recursos de su entorno desde lo diferentes ámbitos en los que se enmarca la población (social, económico, cultural y político). Así, el sector empresarial iniciará un camino hacia el logro de la sostenibilidad a través de la adopción de prácticas que guíen a las Entidades Empresariales a tener un interés social y ambiental, y no solo económico”.

La Entidad indicó que el otorgamiento de poder supone la representación de derechos de que es titular el otorgante, para administrarlos, disponer de ellos o cumplir con el encargo que sobre el particular sea conferido, por lo que es de recibo por ejemplo que un socio pueda otorgar poder para ser representado en asamblea general de accionistas. Por su parte, los directivos de la sociedad puedan ser remplazados en sus faltas por sus suplentes. Ahora bien, en el caso del secretario y presidente designados en asamblea general de accionistas o en junta directiva, y de la designación de comisionado para aprobación del acta, su actuación tiene consecuencias en los efectos jurídicos de las decisiones cuya constancia les ha sido encomendada, por razón de la inmediatez de los hechos sobre lo que deben dar fe, además de la confianza que ha sido depositada en los mismos, por lo que no es de recibo que los mismos puedan otorgar poder a un tercero para que ejecute la labor encomendada.