La Superintendencia de Sociedades aclaró que no tiene competencia para pronunciarse sobre la destinación de recursos de fondos de empleados ni sobre su regulación interna, por lo que no puede avalar directamente el uso de estos para crear una afianzadora. No obstante, precisó que, desde el ámbito societario, la constitución de una sociedad comercial es viable siempre que cumpla con los requisitos del Código de Comercio y normas complementarias. La entidad explicó que cualquier iniciativa debe ajustarse a los lineamientos legales sobre constitución, incluyendo el objeto social y las condiciones propias del tipo societario elegido, como las SAS.
La Superintendencia de Sociedades aclaró que si bien el máximo órgano social de una empresa puede otorgar autorizaciones generales y periódicas para operaciones recurrentes con partes vinculadas, esta función no es delegable. La entidad enfatiza que la facultad de aprobar actos que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad recae exclusivamente en la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, según lo dispuesto en el artículo 23, numeral 7 de la Ley 222 de 1995. Esta prerrogativa, vital para salvaguardar los intereses de la sociedad, no puede ser transferida a la Junta Directiva, sin importar si existe una política corporativa al respecto.
La Superintendencia de Sociedades hizo claridades sobre la Acción Social de Responsabilidad (ASR) contra administradores en sociedades limitadas. La Entidad confirma la posibilidad de convocar una junta extraordinaria para votar la ASR, incluso si no estaba en el orden del día. La convocatoria puede ser realizada por administradores, revisor fiscal, entidad de control o socios con al menos el 20% del capital social, exclusivamente para este fin. El quorum deliberatorio requiere pluralidad de socios y al menos la mitad más una de las cuotas sociales, y la decisión se aprueba con la mitad más una de las cuotas representadas. La aprobación de la ASR conlleva la remoción inmediata del administrador, aunque su inscripción registral como tal persiste hasta que se registre el reemplazo.
La SuperSociedades hizo precisiones sobre el registro de libros de actas de sociedades. La entidad ratifica que, según el artículo 175 del Decreto 019 de 2012, no es obligatorio inscribir el libro de actas de la junta directiva en el registro mercantil. Esta obligación fue suprimida, por lo que las cámaras de comercio no están encargadas de este tipo de registro. No obstante, se mantiene la exigencia de inscribir los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios. Supersociedades aclara que sus conceptos son de carácter general y abstracto, sin resolver situaciones particulares. Las cámaras de comercio son las entidades encargadas del registro mercantil.
La Superintendencia de Sociedades precisó que la exclusión de bienes con garantía mobiliaria de procesos de liquidación judicial, permitida por el Artículo 52 de la Ley 1676 de 2013, no es absoluta. Siguiendo la Sentencia C-447 de 2015 de la Corte Constitucional, la Supersociedades enfatiza que, aunque la garantía esté inscrita, los bienes solo podrán excluirse si los demás activos del deudor son suficientes para cubrir créditos de primera clase (ej. pensionales y laborales). Estos créditos prioritarios prevalecen incluso sobre el bien garantizado si hay déficit. El valor del bien o de la obligación no altera la prelación legal, garantizando que las acreencias de primera clase se satisfagan antes de cualquier adjudicación al acreedor garantizado.
La Superintendencia de Sociedades precisó el régimen sancionatorio cambiario respecto a la omisión o extemporaneidad en el registro de sustitución de inversión directa. En su reciente concepto, la entidad subraya que la sociedad colombiana receptora, su representante legal o revisor fiscal, en principio, no asumen responsabilidad legal o solidaria por la falta de reporte del cambio de titularidad de la inversión extranjera ante el Banco de la República. La investigación por infracción formal recae exclusivamente sobre el inversionista no residente, su representante o apoderado, salvo que los representantes locales actúen como apoderados del inversionista infractor. Para el nuevo titular, la ausencia de registro impide ejercer derechos cambiarios, como la remisión de utilidades o la capitalización de sumas, pero es crucial destacar que dicha omisión no afecta su condición de asociado, permitiéndole mantener plenamente sus derechos políticos y económicos.
La Superintendencia de Sociedades precisó que, en principio, los activos de una sociedad no pueden ser aportados por la misma sociedad a su propio capital social, ya que los aportes deben provenir de los socios. Si las mejoras en predios de terceros, aunque realizadas por un socio, ya están reconocidas contablemente como activos de la sociedad (ej. "mejoras en propiedades ajenas" o activos fijos sociales), la sociedad no puede capitalizar sus propios activos. Los aportes sociales son hechos por los socios con bienes que no sean propiedad de la sociedad al momento del aporte.
La Superintendencia precisa que el derecho de inspección permite verificar la situación administrativa y financiera, pero no es absoluto. Su alcance se limita a documentos vinculados a la reunión ordinaria, excluyendo secretos industriales o datos que perjudiquen a la sociedad. Los asociados pueden ejercerlo personalmente o por representantes, bajo estricta confidencialidad y solo para ilustrar su voto. No incluye pedir copias ni anotar sobre documentos originales, aunque se permite tomar notas aparte. El máximo órgano social puede reglamentar horarios y citas para no afectar la operación. Finalmente, no debe usarse para fines distintos, como valoraciones externas o due diligence, fuera de los términos legales
La Superintendencia de Sociedades precisó que el hecho de que un auxiliar de la justicia —como un liquidador— presente una demanda contra la entidad, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, para reclamar el pago de honorarios, no genera por sí mismo una inhabilidad o incompatibilidad que le impida continuar ejerciendo el cargo. No obstante, recordó que el auxiliar tiene el deber de informar cualquier situación que pueda configurar conflicto de interés, impedimento o inhabilidad, conforme al Decreto 1074 de 2015 y al Manual de Ética.
La Superintendencia de Sociedades ha aclarado el procedimiento para que los acreedores exijan la reorganización empresarial de un deudor. Uno o varios acreedores pueden iniciar el trámite por cesación de pagos, o un grupo de acreedores externos ante incapacidad de pago inminente, presentando una solicitud escrita que acredite su calidad y demuestre incumplimientos de obligaciones claras, como sentencias judiciales. Los acreedores laborales deben probar su crédito con fallo o conciliación ejecutoriada. No se requieren estados financieros si el acreedor no tiene acceso, bastando prueba sumaria de la deuda. Los créditos laborales tienen prelación. No hay tarifas específicas ni se exige notificación previa al deudor, ya que la Superintendencia lo hará al admitir el proceso. El incumplimiento del acuerdo de reorganización habilita al acreedor a solicitar la liquidación judicial.