Por lo anterior, la Corte consideró que las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 537 son proporcionales frente a la crisis que se pretende conjurar, están limitadas por esta finalidad, guiadas por los principios de la función administrativa (artículo 209), sometidas a los respectivos controles, y su vigencia por el tiempo que dure el Estado de Emergencia Sanitaria es un límite temporal que aun cuando indeterminado, es determinable.