Para la Corte Constitucional la creación de un programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP), cumple con los requisitos formales y materiales que se exigen de las medidas legislativas de emergencia establecidos por la constitución y la ley estatutaria de los estados de excepción. No obstante, se declaró la inexequibilidad del no acceso al subsidio de las personas
La Corte declaró exequible el decreto 808 del 4 de junio de 2020, por el cual se adoptan medidas en el sector juegos de suerte y azar con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos generados por la pandemia del coronavirus covid-19, condicionando únicamente el entendimiento de su artículo 1º, en el sentido de que la exclusión del impuesto al valor agregado allí contemplada solo aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021.
Lo anterior, sobre el entendido que estarán vigentes por el término de la emergencia sanitaria. El comunicado contiene la decisión adoptada por la Corte, el texto de la sentencia aún no está disponible.
La Corte declara inexequible del Artículo 13 del Decreto Legislativo 772 de 2020. Como consecuencia de lo anterior, el régimen aplicable a la regulación de los honorarios debidos al liquidador del proceso de liquidación judicial simplificado previsto en el Artículo 12 del mismo decreto, será el previsto en la Ley 1116 de 2006 y normas que la reglamenten.
Corte declara exequible el Decreto 688 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020”. El comunicado contiene la decisión adoptada por la Corte, el texto de la sentencia aún no está disponible.
Corte declaró exequible la expresión “Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” del artículo 258-1 del Estatuto Tributario, tal y como quedó modificado por el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018 y luego por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, en el entendido de que al beneficio tributario contemplado por la norma también podrán acceder aquellos sujetos que no son responsables del IVA.
Texto del decreto que declara exequible el artículo 1 del Decreto Legislativo 581 de 2020, salvo la siguiente expresión “empresas de servicios públicos domiciliarios”, la cual se condiciona en el sentido de que el universo de las beneficiarias de las operaciones de crédito incluye a todas las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico con independencia de su condición de ser empresas.
Se declara exequible el Decreto 579 de 2020, con excepción del artículo 6 que se declara exequible en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo a que se refiere el artículo 1 es aplicable a toda clase de arrendatarios, y la expresión “los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO)” contenida en el PARÁGRAFO, que se declara inexequible.
Corte declara inexequible el artículo 1 del Decreto Legislativo 554 de 2020 “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
Corte Constitucional declara exequible, en su mayoría, el Decreto Legislativo 538, que tiene que ver con el acceso y continuidad en la prestación de servicios de salud para la atención de los pacientes afectados por la pandemia de COVID-19.