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Comunicados

Comunicados (421)

La Corte indicó que la disposición demandada no se encuentra produciendo efectos jurídicos, por cuanto: (1) la norma demandada se aplica en la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta durante el año gravable 2019; (2) el impuesto de renta es un tributo de período y tiene una causación anual, esto es, en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre

La Corte declara exequible el artículo 1º de la Ley 1821 de 2016, en el entendido de que la edad máxima para el retiro del cargo no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República.

En el texto del comunicado, la Corte se pronuncia respecto de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, el cual dispuso prorrogar la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 “Código General Disciplinario”, por violación a los principios de consecutividad y de unidad de materia.

La Corte Constitucional declara inexequible la disposición que deroga el art. 167 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (ley 769 de 2002) contenida en el art. 336 de la Ley del Plan nacional de desarrollo 2018-2020 que alude a la inmovilización de vehículos por orden judicial, toda vez que desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible, así como de unidad de materia que se exige por la constitución de toda ley.


La Corte Constitucional declara inexequible el Decreto Legislativo 811 de 2020 “Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaria del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”. Para la Sala, las medidas adoptadas mediante el decreto no están directa ni específicamente encaminadas a conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de la emergencia, o a impedir la extensión o agravación de sus efectos. Reafirmó que la enajenación de empresas estatales o de la participación accionaria del estado, requiere de un debate democrático, el cual solo puede concretarse en el congreso de la república, a través de una ley ordinaria.

La Corte Constitucional declara exequible de manera condicionada Decreto Legislativo 806 de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. La Sala Plena también concluyó que las medidas son idóneas y necesarias para: garantizar la prestación del servicio público de administración de justicia; proteger la salud de los servidores y usuarios de este servicio; agilizar el trámite de procesos judiciales y reducir la congestión de los despachos judiciales y reactivar el sector económico que depende de la prestación del servicio de justicia.

La Corte constató que el decreto legislativo 813 de 2020 cumplía con los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución y la ley estatutaria de los estados de excepción, salvo en cuanto estableció la liquidación de las adiciones

Par la Corte, el análisis de constitucionalidad del Decreto Legislativo 555 de 2020 es necesario considerar lo acaecido con el Decreto Legislativo 464 de 2020 y este decreto fue sustituido por aquél, dado que no se trató en realidad de una derogación simple, pues el decreto posterior incluye la reproducción de apartes normativos del texto del decreto anterior, que se subroga.

El Decreto Legislativo 487 de 2020 fue expedido con cumplimiento de sus requisitos formales de constitucionalidad. No obstante, su contenido resulta contrario a la Constitución Política, porque suspende normas procesales de contenido sustancial que fueron previstas por el legislador para garantizarle a las personas solicitadas en extradición sus derechos al debido proceso y a la libertad.

En lo que se refiere a la adición y modificación de contratos y a la autorización otorgada al Fondo Rotatorio, este Alto Tribunal encuentra que dichas medidas están debidamente limitadas y restringidas a la finalidad que se pretender alcanzar y no resultan excesivas en relación con la naturaleza y dimensiones de la crisis.