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Comunicados

Comunicados (433)

La Corte declaró INCONSTITUCIONAL el Proyecto de Ley Estatutaria (146 de 2018 Senado - 255 de 2018 Cámara) “por medio de la cual se establecen mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales y otras disposiciones relacionadas”.

La Corte declara exequible el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019 “Por el (sic) cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”

La Corte Constitucional declaró constitucionales disposiciones del código de procedimiento penal sobre duración de los procedimientos, vencimiento de términos e inicio del descubrimiento de la prueba. La corte encontró que los plazos máximos asignados para plantear la acusación o solicitar la preclusión no son arbitrarios.

“La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “podrán” contemplada en el artículo 77 de la Ley 23 de 1981, que le otorga al profesional instructor o el profesional acusado la facultad de escoger si acuden o no a la defensa por medio de abogados titulados (defensa técnica)”.

“La Corte asumió el control de constitucionalidad de la norma (numeral 1 del artículo 140) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia – CNSC (Ley 1801 de 2016) que establece las medidas correctivas de multa y participación en programa pedagógico a quien realice necesidades fisiológicas en el espacio público”.

La Corte Constitucional declaró exequible, el parágrafo único del artículo 2 de la Ley 1823 de 2017, “Por medio de la cual se adopta la estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante del Entorno Laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”.

La Corte revisó de manera específica cada una de las medidas adoptadas por el referido decreto. En este ejercicio, estableció que la declaratoria como servicio público esencial del servicio de telecomunicaciones, dentro del cual se incluyen los servicios de radiodifusión sonora, los de televisión y los servicios postales (art. 1), era compatible con la Constitución. A esta conclusión se llegó al considerar que la propia Carta (art. 67 CP) faculta al legislador para definir los servicios públicos esenciales.

La normativa pretende “mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID19 en el territorio nacional” y “contribuir a los esfuerzos de contención y prevención del riesgo de contagio del nuevo coronavirus COVID-19” por medio de la ampliación del plazo para (i) que comerciantes y otras personas naturales y jurídicas puedan adelantar ciertos trámites ante las cámaras de comercio y (ii) llevar a cabo las reuniones ordinarias de las asambleas y otros cuerpos colegiados. La finalidad de estas medidas es evitar concentraciones humanas y así disminuir el riesgo de contagio.

La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Legislativo 458 de 2020, que adoptó medidas para hogares en condición de pobreza por el COVID-19.  La Sala Plena constató que aquel cumple a cabalidad con los requisitos de forma, pues: (i) se firmó por el Presidente de la República y todos los ministros del despacho; (ii) se dictó en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Por carencia actual de objeto, la Corte Constitucional declara inhibirse para decidir de fondo la demanda contra el numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario en la forma como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, en lo relacionado con los servicios y bienes que se excluyen del IVA.