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Comunicados

Comunicados (421)

La Sala Plena de la Corte Constitucional revisó los fallos de tutela proferidos por las Secciones Primera y Segunda del Consejo de Estado, dentro de la acción constitucional instaurada por Libardo Enrique García Guerrero contra la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que en sentencias del 16 de noviembre de 2011,

La Corte revisió la Ley 1954 de 2019, Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde”, suscrito en Río de Janeiro, el 20 de junio de 2012 y determinó que ésta ajusta a los postulados constitucionales.

Para la Corte, los planes de gobierno en materia de seguridad y mantenimiento del orden público se diseñarán y expondrán por las autoridades territoriales en el marco de sus competencias legales y constitucionales.

La Corte se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “deberá demostrar” contenida en el artículo 21 de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, a causa de ineptitud sustantiva de la demanda. El artículo demandado determina la responsabilidad por daños por productos defectuosos.

La Corte Constitucional, frente a la objeción estudiada por esta Corporación, declara exequible la expresión: “Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales” contenida en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado - 267 de 2016 Cámara, “Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los

La Corte ordenó a Fabricato S.A. proceder con la restitución material inmediata del inmueble de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha a la Superintendencia de Sociedades, con el fin de que dicho bien pase a integrar un patrimonio autónomo, para atender en forma ordenada las obligaciones insolutas de la sociedad concursada Textiles Konkord S.A.

En relación con los beneficiarios, la Sala consideró que era forzoso incluir a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que no pertenecen al régimen tributario especial, quienes habían sido excluidas del programa sin justificación alguna. De ahí que, declaró INEXEQUIBLE el segmento “en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial”, contenido en el parágrafo 1° del artículo 2 del Decreto 639 de 2020.

 Declara la exequibilidad condicionada de las expresiones “cónyuge”, “casada”, “cónyuges” y “marido y mujer”, contenidas en varios artículos del Código Civil, bajo el entendido de que estas expresiones se refieren, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto

Las fábricas de Cementos Diamante del Tolima S.A. y de Cementos Diamante de Ibagué S.A., hoy en día propiedad de Cemex Colombia S.A., desde 1970 causaron contaminación a los terrenos de la hacienda La Palma, a través de las emisiones de sólidos de las chimeneas de la fábrica, que fueron transportadas por vía eólica,

La Corte Constitucional revocó las sentencias proferidas el 26 de junio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el 24 de agosto de agosto de 2019 de la Sala de Casación Penal y Decisión de Tutelas No. 1 de la misma Corporación que negaron la acción de tutela interpuesta por la Arrocera Potrerito S.A.S.