La Corte Constitucional declara inexequible la disposición que deroga el art. 167 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (ley 769 de 2002) contenida en el art. 336 de la Ley del Plan nacional de desarrollo 2018-2020 que alude a la inmovilización de vehículos por orden judicial, toda vez que desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible, así como de unidad de materia que se exige por la constitución de toda ley.