El Ministerio de Ambiente detalló el alcance del Artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, adicionado por la Ley 2387 de 2024, que permite la suspensión y terminación anticipada de procedimientos sancionatorios ambientales por corrección y/o compensación. La consulta, trasladada por la ANLA, buscaba clarificar el procedimiento administrativo, los lineamientos y los criterios para estas medidas. La cartera ambiental detalló que el presunto infractor puede solicitar la suspensión presentando una propuesta viable de medidas de corrección o compensación, desde el inicio del proceso sancionatorio hasta antes de la decisión final. La autoridad ambiental tiene un mes para evaluar la propuesta y, de ser aprobada, se suspende el procedimiento por hasta dos años, prorrogables. Durante este tiempo, los términos de caducidad se detienen. Si las medidas son implementadas y verificadas exitosamente, se declara la terminación anticipada del proceso, sin constituir antecedente en el Registro Único de Infractores Ambientales.
Para la elaboración de las propuestas de medidas, el Ministerio remite al Manual de Compensaciones del Componente Biótico y al Plan Nacional de Restauración Ecológica. Se enfatiza que las medidas deben enfocarse en la restauración ecológica, rehabilitación o recuperación, buscando la restitución del medio ambiente afectado. También se aclara que la Resolución 2086 de 2010 (y 2680 de 2010 mencionada al final) provee criterios para cualificar la afectación ambiental y fundamentar las propuestas, aunque no existen formatos específicos reglamentados.
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