Ante la consulta de un prestador sobre la vinculación al servicio de aseo sin solicitud expresa del usuario, la SSPD subrayó que, aunque es obligatorio para los inmuebles en zonas con cobertura vincularse al servicio de aseo (salvo alternativas avaladas que no perjudiquen a la comunidad), la relación contractual nace solo cuando el propietario o usuario solicita formalmente el servicio bajo las condiciones uniformes de la empresa. Los prestadores pueden requerir la vinculación, pero no pueden iniciar el servicio ni realizar cobros sin un contrato. En caso de incumplimiento, las autoridades de policía están facultadas para sellar los inmuebles, garantizando así la salubridad pública. Además, los municipios deben asegurar la prestación en áreas sin un prestador reportado.