La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, ratificando su viabilidad en el régimen societario bajo las Leyes 222 de 1995 y 1258 de 2008. La Entidad precisa que, generalmente, no pueden representar más del 50% del capital suscrito (con flexibilidad para las SAS). Los titulares carecen de voto para el quórum y las mayorías decisorias, salvo excepciones legales específicas: si se desmejoran sus derechos, al votar su conversión, si el reglamento lo dispone, o si la sociedad oculta utilidades que impidan el pago del dividendo mínimo. Estas acciones garantizan un dividendo y reembolso preferencial. Es crucial que los estatutos detallen claramente sus condiciones y límites para asegurar la protección del titular y la transparencia en el gobierno corporativo