miembros de las Juntas Administradoras Locales del país, y se dictan otras disposiciones”.
La Corte Constitucional, frente a la objeción estudiada por esta Corporación, declara exequible la expresión: “Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales” contenida en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado - 267 de 2016 Cámara, “Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los
miembros de las Juntas Administradoras Locales del país, y se dictan otras disposiciones”.