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Texto del comunicado de la Corte en la que declaró exequible el proyecto de ley que autoriza a los municipios para establecer el pago de honorarios a los miembros de las JAL

Escrito por  Nov 10, 2020

La Corte Constitucional, frente a la objeción estudiada por esta Corporación, declara exequible la expresión: “Los municipios podrán establecer el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales” contenida en el numeral 2 del artículo 2 del Proyecto de Ley No. 54 de 2015 Senado - 267 de 2016 Cámara, “Por la cual se autoriza el reconocimiento de honorarios a los

miembros de las Juntas Administradoras Locales del país, y se dictan otras disposiciones”.

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Modificado por última vez en Martes, 10 Noviembre 2020 08:30