La corte Constitucional declara inexequible el numeral 3º del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018. Para la Sala, la norma que alteraba la destinación de los recursos parafiscales del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC- para sufragar el sistema de residencias médicas, fue introducida en el articulado del proyecto
de ley solamente hasta el cuarto debate en la plenaria del Senado de la República. Por lo tanto, denunció que el trámite del enunciado legislativo mencionado había vulnerado los principios de consecutividad e identidad flexible previstos en el artículo 157 Superior.
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