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Corte Constitucional: “no se puede obligar a las compañías de seguro o a las entidades bancarias a responder por acciones que no les son imputables y que desbordan el riesgo asegurable”, al declarar inexequible un enunciado contenido en el ET

Escrito por  Mar 28, 2022

El comunicado de la Sala Plena, que sustenta la decisión, comunicó que la alta Corte declaró “inexequible el enunciado “incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución”, contenido en el segundo inciso del artículo 860 del Decreto Ley 624

de 1989, “Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales”, tal y como fue modificado por el artículo 18 de la Ley 1430 de 2010”. “El enunciado normativo acusado consagraba la responsabilidad solidaria del garante respecto del sujeto pasivo de la obligación tributaria, al establecer que aquél sería solidariamente responsable por las obligaciones garantizadas, incluyendo el monto de las sanciones que la administración llegase a imponer a este último por una devolución de saldos improcedente o injustificada. Para los demandantes, dicha preceptiva desconocía el principio de responsabilidad personal en materia sancionatoria o de intransmisibilidad de la responsabilidad de las conductas sancionables, al obligar al garante a responder por acciones que no le son imputables y que desbordan el riesgo asegurable”.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Marzo 2022 10:46