En efecto, las personas con discapacidad tienen capacidad legal en igualdad de condiciones y sin distinción alguna para realizar actos jurídicos de manera independiente”.
La Corte concluyó que el vocablo “sólo”, contenido en el artículo 1076 (Testamento del ciego) del Código Civil y la totalidad de la disposición de la cual forma parte, “son incompatibles con la Constitución pues desconocen los derechos a la igualdad e intimidad de las personas en situación de discapacidad visual.
En efecto, las personas con discapacidad tienen capacidad legal en igualdad de condiciones y sin distinción alguna para realizar actos jurídicos de manera independiente”.