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Las personas ciegas que quieran disponer de sus bienes mediante testamento, no tendrán que hacerlo de manera cerrada y secreta: Corte Constitucional

Escrito por  Mar 23, 2022

La Corte concluyó que el vocablo “sólo”, contenido en el artículo 1076 (Testamento del ciego) del Código Civil y la totalidad de la disposición de la cual forma parte, “son incompatibles con la Constitución pues desconocen los derechos a la igualdad e intimidad de las personas en situación de discapacidad visual.

En efecto, las personas con discapacidad tienen capacidad legal en igualdad de condiciones y sin distinción alguna para realizar actos jurídicos de manera independiente”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 23 Marzo 2022 08:24