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Corte amparó derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Colpensiones por desconocimiento de la jurisprudencia sobre topes pensionales

Escrito por  Mar 18, 2022

“La Sala Plena examinó la acción de tutela promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones −Colpensiones− en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración atribuyó a las providencias dictadas dentro del trámite

incidental de desacato que se adelantó contra Luis Fernando Ucrós Velásquez −en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la entidad− por no cumplir la orden impartida en fallo de tutela del 19 de enero de 2015, en el cual se ordenó liquidar y pagar la pensión de vejez del ciudadano Óscar Giraldo Jiménez sin sujeción al tope máximo pensional de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

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