La tutela buscaba la protección de los derechos fundamentales a la vida, integridad, intimidad, familia, salud, mínimo vital, debido proceso y la consulta previa, así como la salvaguarda de la autonomía territorial, el consentimiento libre, previo e informado, la paz y el principio de distinción y otras reglas del DIH -en relación con la vida e integridad de la población civil-. Según los demandantes, a pesar de haber suscrito acuerdos individuales y colectivos de sustitución voluntaria de cultivos en el marco del PNIS, amparados en el punto 4 del Acuerdo Final firmado entre el Gobierno y las FARC-EP, algunos: (I) no han ingresado formalmente al programa; (II) no han podido suscribir los formularios individuales luego haber firmado los colectivos; y (III) no han recibido los apoyos para desarrollar proyectos productivos de conformidad con lo acordado, a pesar de ser actuales beneficiarios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos -PNIS-. Además, alegaron que las entidades estatales venían realizando operaciones de erradicación forzosa sin agotar las etapas de participación con las comunidades involucradas y sin verificar los acuerdos suscritos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos.
“La Corte resolvió declarar la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1272 de 2023, con efectos retroactivos generales, salvo en cuanto a las transferencias no condicionadas que hubieren sido efectivamente entregadas a la fecha de la sentencia, que salvaguardó por razones de seguridad jurídica y por el derecho a la confianza legítima en cabeza de sus receptores”.
“El exhorto también cobija al Gobierno Nacional respecto de adoptar, en seis meses, la regulación necesaria para que las políticas de vivienda y de gestión del riesgo de desastres tomen en cuenta las diversidades e inequidades de la población étnicamente diferenciada en situación o en riesgo”.
La decisión versó sobre la problemática de la enfermedad de obesidad, según la Ley 1355 de 2009. Se estudió la acción de tutela que presentó Antonia contra Nueva EPS, como quiera que esa entidad se negó a realizarle una valoración multidisciplinaria que determinara si ella era apta para la práctica de una cirugía bariátrica.
Corte Constitucional declaró exequible la Ley 2272 de 2022, “Por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”
“La Sala declaró la exequibilidad condicionada del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 y 162 -literal b del numeral 1- del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata”.
La Corte estuvo de acuerdo con los demandantes en que la contrariedad existente entre los artículos 50 y 51 de la 2277 de 2022 (ley Tributaria), “ponía al descubierto una “contradicción real”, puesto que la expresión utilizada por el Legislador en los numerales 1º y 2º del artículo 50 para definir la sujeción pasiva, esto es, “bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico” no se correspondía con la norma que definió el hecho gravable en el artículo 51 que aludió, entretanto, a productos plásticos de un solo uso utilizados para empacar, envasar o embalar bienes”.
En el comunicado reciente que sustenta la decisión de la Sala, se dio a conocer el estudio que hizo la Corte al inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria). Luego de la integración normativa, la Alta Corte declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo censurado. La norma demandada prohíbe la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
La Alta Corte en reciente Sala Plena (el texto de la sentencia aún no está disponible, se trata del comunicado de prensa), declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística -CEA-, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”.
La Sala Plena de la Corte Constitucional examinó el Decreto Legislativo 1275 de 2023. Por medio de este se establecieron medidas de focalización y priorización de los saldos no aprobados (SNA) por Asignaciones Directas (AD) y Asignaciones para la Inversión Local (AIL) dentro del Sistema General de Regalías (SGR). Ello con el fin de atender los sectores de agua, acueducto, salud, alimentación y programas intersectoriales en el marco del estado de emergencia que fue declarado en el departamento de La Guajira. La Corte realizó tres tipos de juicios: de diferimiento, formal y material. En primer lugar, la Sala Plena concluyó que era plausible diferir parcialmente los efectos de la inconstitucionalidad por consecuencia de las medidas que fueron establecidas en el decreto bajo estudio. De acuerdo con lo fijado en la Sentencia C-383 de 2023, se satisfacen los criterios de conexidad y estricta necesidad. Esto solamente en lo que se refiere a la presentación de los proyectos y las acciones de focalización relativas a los sectores de agua y acueducto que estén encausadas de manera directa, inmediata y conexa a conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de dicho recurso.