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Por falta de certeza respecto a la indeterminación generada sobre la sujeción pasiva y del hecho gravable en el contexto del tributo a los plásticos de un solo uso, la Corte declaró inexequible una expresión contenida en la Ley tributaria

Escrito por  Dic 01, 2023

La Corte estuvo de acuerdo con los demandantes en que la contrariedad existente entre los artículos 50 y 51 de la 2277 de 2022 (ley Tributaria), “ponía al descubierto una “contradicción real”, puesto que la expresión utilizada por el Legislador en los numerales 1º y 2º del artículo 50 para definir la sujeción pasiva, esto es, “bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico” no se correspondía con la norma que definió el hecho gravable en el artículo 51 que aludió, entretanto, a productos plásticos de un solo uso utilizados para empacar, envasar o embalar bienes”.

“Para la Sala esa falta de correspondencia es evidente y genera una indeterminación insuperable en relación con aspectos indispensables para garantizar los principios de certeza y seguridad jurídica en el contexto del impuesto nacional a los plásticos de un solo uso. Lo anterior, no solo por cuanto el elemento “sujeto pasivo” del tributo se encuentra estrechamente relacionado con lo dispuesto en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 que le fijan contenido, sino que, de mantenerse la expresión discordante, se llegaría a la conclusión de que quien está sujeto al impuesto no puede realizar el hecho generador, y quien realiza este último no es sujeto pasivo del tributo”.

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Modificado por última vez en Jueves, 30 Noviembre 2023 19:31