La Sala Plena realizó el control formal de este Acuerdo y la Ley 2284 de 2023 a través de la cual se aprobó. La Corte analizó la exigibilidad del análisis del impacto fiscal en el presente asunto. Determinó que el procedimiento legislativo de la Ley 2284 de 2023 debía satisfacer tal requisito. Esto porque el proyecto de ley fue radicado con posterioridad a la notificación de la Sentencia C-170 de 2021 (factor temporal) y el Acuerdo contiene varias disposiciones y anexos que implican una reducción de ingresos para el Estado (factor material). Además, la Corte comprobó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no presentó el correspondiente concepto sobre la compatibilidad del Acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo en el que incluyera las fuentes sustitutivas de ingreso. Esa omisión afectó la publicidad y la calidad de la deliberación parlamentaria.