La tutela buscaba la protección de los derechos fundamentales a la vida, integridad, intimidad, familia, salud, mínimo vital, debido proceso y la consulta previa, así como la salvaguarda de la autonomía territorial, el consentimiento libre, previo e informado, la paz y el principio de distinción y otras reglas del DIH -en relación con la vida e integridad de la población civil-. Según los demandantes, a pesar de haber suscrito acuerdos individuales y colectivos de sustitución voluntaria de cultivos en el marco del PNIS, amparados en el punto 4 del Acuerdo Final firmado entre el Gobierno y las FARC-EP, algunos: (I) no han ingresado formalmente al programa; (II) no han podido suscribir los formularios individuales luego haber firmado los colectivos; y (III) no han recibido los apoyos para desarrollar proyectos productivos de conformidad con lo acordado, a pesar de ser actuales beneficiarios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos -PNIS-. Además, alegaron que las entidades estatales venían realizando operaciones de erradicación forzosa sin agotar las etapas de participación con las comunidades involucradas y sin verificar los acuerdos suscritos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos.