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Consejo de Estado declaró improcedente tutela que buscaba que se le garantizara al demandante el mínimo vital esencial para la vida humana, por la presunta suspensión del servicio de energía eléctrica

Escrito por  Abr 27, 2022

El tutelante afirmó que presentó ante Caribemar solicitud de ruptura de solidaridad por la deuda adquirida por el arrendatario de un inmueble de su propiedad, pero a pesar de que el pasivo estaba en estado de reclamación, la empresa de servicios públicos la había amenazado constantemente con la suspensión del servicio.

Para la Sala la presente acción de tutela “es improcedente por no superar el requisito de procedibilidad de la subsidiariedad y, la misma, tampoco puede ser tramitada de forma transitoria, pues revisadas las pruebas y como lo evidenció el a quo no se encuentra acreditada la existencia de un perjuicio irremediable, ni que se trate de un sujeto de especial protección del Estado por sus condiciones particulares, carga que correspondía probar a la accionante, pues no basta con la solo afirmación de su causación, sino que se exige respaldarla probatoriamente siquiera sumariamente”.

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