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Consejo de Estado recordó la obligación que tiene la SuperNotariado de constituir el encargo fiduciario para el manejo de los recursos del actual Fondo Cuenta Especial Notarial

Escrito por  May 27, 2022

Para la Sala, lo cierto es que el encargo fiduciario establecido para el manejo de los recursos del fondo del notariado no ha sido constituido por la SuperNotariado, a pesar del largo tiempo transcurrido desde la expedición del acto administrativo que le impuso este deber. En la impugnación, la SuperNotariado no formuló ningún reparo al preciso alcance que tiene la norma

respecto de aquel deber que le compete en esta materia, como administradora y representante legal del organismo. “Tampoco cuestionó el extenso lapso de 22 años que ya transcurrió desde la expedición del Decreto 1890 de 1999 sin que haya materializado el mandato del artículo 82, como lo resaltó el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión”. Lo anterior para que la Superintendencia de Notariado y Registro proceda a la constitución del encargo fiduciario para la administración de los recursos pertenecientes al Fondo Cuenta Especial Notarial creado por el Decreto 1672 de 1997.

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Modificado por última vez en Viernes, 27 Mayo 2022 07:53