respecto de aquel deber que le compete en esta materia, como administradora y representante legal del organismo. “Tampoco cuestionó el extenso lapso de 22 años que ya transcurrió desde la expedición del Decreto 1890 de 1999 sin que haya materializado el mandato del artículo 82, como lo resaltó el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión”. Lo anterior para que la Superintendencia de Notariado y Registro proceda a la constitución del encargo fiduciario para la administración de los recursos pertenecientes al Fondo Cuenta Especial Notarial creado por el Decreto 1672 de 1997.