adelantada en su contra. “la Sala encuentra que la autoridad judicial accionada no incurrió en el defecto de desconocimiento del precedente jurisprudencial, pues la decisión de revocar la providencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda presentada por la accionante, estuvo soportada en un estudio razonable de la jurisprudencia aplicable al caso concreto”.