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Consejo de Estado negó solicitud de aclaración y adición de la sentencia que ordenó al Ministerio de Ambiente el cumplimiento de aprobación del plan de manejo de la reserva forestal protectora de la Cuenca Alta del Río Bogotá

Escrito por  May 09, 2022

“La Sección se pronunció sobre los extremos de la litis y ordenó el cumplimiento del artículo 8 de la Resolución 138 de 2014, en el cual, el propio Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se impuso el deber de evaluar y aprobar el plan de manejo citado, disposición que en ningún momento dispuso sobre la consulta previa como presupuesto para dicho mandato.

Sin embargo, atendiendo a que esa cartera solicitó la procedencia del referido trámite y bajo tal argumento se excusaba la falta de concreción del deber que se atribuyó, la Sala consideró que el término de 7 meses era suficiente para que atendiera su obligación de reglamentación que dejó indeterminada en el tiempo. Es decir, la orden de cumplimiento no se dirigió a llevar a cabo la consulta previa, que por demás ella misma indicó que adelantó y que se encontraba en fase de aprestamiento, sino a que atendiera sus deberes funcionales como ente rector de la materia ambiental”.

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