Sin embargo, atendiendo a que esa cartera solicitó la procedencia del referido trámite y bajo tal argumento se excusaba la falta de concreción del deber que se atribuyó, la Sala consideró que el término de 7 meses era suficiente para que atendiera su obligación de reglamentación que dejó indeterminada en el tiempo. Es decir, la orden de cumplimiento no se dirigió a llevar a cabo la consulta previa, que por demás ella misma indicó que adelantó y que se encontraba en fase de aprestamiento, sino a que atendiera sus deberes funcionales como ente rector de la materia ambiental”.