contrato de arrendamiento celebrado entre la Diócesis de Yopal y el Departamento del Casanare, en el cual se presentó un incumplimiento por parte de la entidad territorial de manera que la parte arrendadora promovió una demanda de reparación directa por la ocupación de los predios arrendados. En tal oportunidad, la Sala abordó el estudio en lo relacionado con la procedencia o no del medio de control ejercido, a pesar de que dicho aspecto no fue objeto de estudio en la sentencia dictada por el tribunal a quo y de que tampoco fue mencionado en el recurso de apelación interpuesto. Lo anterior, por cuanto en virtud del artículo 171 del CPACA y el principio iura novit curia, corresponde al juez, al momento de admitir la demanda, impartir la vía procesal que corresponda, aun cuando en la demanda se haya indicado una inadecuada”.