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El Consejo de Estado hizo precisiones en cuanto a la responsabilidad solidaria en los servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Jul 27, 2022

Se solicitó tutela para la protección de las garantías constitucionales, comoquiera que la empresa Afina -Grupo E.P.M.-, a través de una resolución actuó con negligencia al permitir el endeudamiento progresivo de un inmueble de propiedad de la accionante, toda vez que no usó

los mecanismos que tiene para exigir el pago adeudado. Adujo que esa empresa desconoció el principio del rompimiento de solidaridad e insistió en el pago solidario de la deuda, motivo por el cual presentó el recurso de apelación ante la SSPD sin que a la fecha de la presentación de este mecanismo se hubiera resuelto.

“Para la Sala existió una clara vulneración al debido proceso administrativo de la ciudadana, puesto que, para que la decisión administrativa produzca efectos legales y resulte surtida de manera adecuada, no basta con que se lleve a cabo la publicación en la página web de la entidad, pues, de la normatividad vigente y aplicable en la materia, resulta imperioso que el interesado, en este caso el usuario del servicio público domiciliario, sea notificado personalmente del acto administrativo que resolvió su recurso, por lo que al no evidenciarse esta particularidad en el caso concreto, esta Sección confirmará la sentencia de primera instancia”.

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