irregular puesto que el Consejo Directivo de la entidad desconoció las condiciones y procedimientos internos para proveer las faltas temporales y (II) que la demandada no cumple los requisitos para desempeñar el cargo, en tanto no pertenecía al nivel directivo o asesor de la planta de personal de la entidad. Luego de analizar el régimen legal y estatutario del director general de CORPORINOQUIA, la Sala declaró la nulidad del acuerdo demandado, teniendo en cuenta que qui en estaba llamado a asumir el cargo demandado era el secretario general de la corporación”.