EPM, sin emitir una decisión al respecto. Aunado a que en su intervención no explicó los motivos por los que se ha presentado dicha tardanza como, por ejemplo, que ello obedeció a la cantidad de quejas, recursos o reclamos que tiene a su cargo o por la complejidad del asunto sometido a su consideración. Por lo anterior, la Sala procedió a confirmar la sentencia de tutela de primera instancia en la que se determinó que la Superintendencia de Servicios Públicos vulneró el derecho al debido proceso administrativo de la accionante. Lo anterior, por la demora en la resolución del recurso de apelación interpuesto por la actora. Esta mora para el momento en que se profirió el fallo de primera instancia superaba el término establecido por la ley.