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Para el Consejo de Estado, la SSPD vulneró el derecho al debido proceso administrativo de un accionante, dada la demora en decidir el recurso de apelación interpuesto, presentado en contra de la respuesta dada por Afinia

Escrito por  Jul 21, 2022

Se encuentra que la SSPD no surtió la actuación correspondiente dentro de un término razonable, pues tardó aproximadamente 10 meses desde que se le remitió la copia del expediente que contiene el trámite adelantado ante Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. – Afinia Grupo

EPM, sin emitir una decisión al respecto. Aunado a que en su intervención no explicó los motivos por los que se ha presentado dicha tardanza como, por ejemplo, que ello obedeció a la cantidad de quejas, recursos o reclamos que tiene a su cargo o por la complejidad del asunto sometido a su consideración. Por lo anterior, la Sala procedió a confirmar la sentencia de tutela de primera instancia en la que se determinó que la Superintendencia de Servicios Públicos vulneró el derecho al debido proceso administrativo de la accionante. Lo anterior, por la demora en la resolución del recurso de apelación interpuesto por la actora. Esta mora para el momento en que se profirió el fallo de primera instancia superaba el término establecido por la ley.

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Modificado por última vez en Miércoles, 20 Julio 2022 16:05