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Consejo de Estado encontró sustento en los argumentos de la CREG referentes a la expedición de múltiples resoluciones regulatorias en el sector de los prestadores del servicio de gas, combustible y energía eléctrica, como lo es ECOPETROL

Escrito por  Jun 15, 2022

En el presente asunto la demandante formuló como pretensión el cumplimiento de los numerales 18 y 25 del artículo 73 y literal “a” del numeral 1º del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, con la finalidad de “advertirle a la CREG que está obligada a ejercer sus funciones especiales, y adelantar los trámites, gestiones, denuncias y

regulaciones a que haya lugar para propiciar la competencia en el sector, adoptando las medidas necesarias para impedir que continúen presentándose abusos de la posición dominante de la que goza actualmente ECOPETROL S.A., quien a su vez, se encuentra incumplimiento las disposiciones contenidas en la Resolución No. 057 de 1996 expedida por la misma autoridad.”. Posteriormente, en su escrito de impugnación precisó que no pretende “investigar y/o sancionar a ECOPETROL S.A. por excederse en los porcentajes de su participación accionaria en INVERCOLSA S.A.”La Sala observó que las normas que se piden acatar, prevén el deber de la CREG de “Pedir al Superintendente que adelante las investigaciones e imponga las sanciones de su competencia, cuando tenga indicios de que alguna persona ha violado las normas de esta Ley” según dispone el numeral 18 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994. Frente a dicho mandato la Sala consideró que la CREG lo ha cumplido, de acuerdo con las pruebas aportadas, por cuanto se observa que las denuncias que expone el actor fueron remitidas a la Superintendencia de Industria y Comercio y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con radicados CREG S-2021- 000639 y S-2021-000639. En el escrito de impugnación, el actor alude al actuar ineficiente de la demandada y de las medidas regulatorias adoptadas por cuanto ECOPETROL continúa con su posición dominante en el sector, por la participación accionaria que tiene en INVERCOLSA, pero tal circunstancia no es óbice para concluir que las normas invocadas se encuentran incumplidas por la CREG, por el contrario, una discusión en cuanto a la eficacia de las medidas regulatorias es un aspecto que escapa a la competencia de la acción de cumplimiento y que no corresponde determinar a este juez, pues implica realizar un juicio de legalidad de los actos por medio de los cuales la CREG regula el sector de energía y gas”.

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