Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Sección 4

Sección 4 (1380)

“En un caso con supuestos fácticos idénticos a los discutidos en el proceso, seguido entre las mismas partes, en los que se cuestionaban erogaciones por estudios de sísmica, geología y geofísica, que la contribuyente registró como gastos deducibles en la declaración de renta, la Sala expresó que contablemente se registran como cargos diferidos, sobre los que opera el sistema

“El título ejecutivo debe cumplir con los requisitos formales y sustanciales contenidos en el artículo 422 del CGP (antiguo artículo 488 del CPC). Los requisitos formales, por su parte, aluden a la autenticidad del documento y al hecho de que este emane del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra

Para la Sala, “el procedimiento del cobro coactivo no es la oportunidad para hacer señalamientos que lleven al control por esta judicatura de la validez del título de la ejecución. Así, es patente que los reparos formulados contra el fallo de primera instancia procuran el desconocimiento de la obligación vertida en el título ejecutivo, lo cual desborda el objeto del proceso de cobro

Para la Sala, “resulta suficiente para concluir que una de las razones que tuvo en cuenta el Fondo de Valorización de Medellín para categorizar el predio como lote en proceso de construcción, no se ajustaba a la realidad para la fecha de expedición de la resolución distribuidora de la contribución de valorización, motivo por el cual, procedía la nulidad de los actos demandados, como

En criterio de la Sala, “la determinación del impuesto al patrimonio se puede realizar mediante una estimación directa o indirecta. La primera ocurre cuando previamente el contribuyente ha presentado la declaración del impuesto al patrimonio, mientras que la estimación indirecta, procede por la omisión del deber de presentar la declaración privada del impuesto al patrimonio, y

Para el Consejo de Estado fue infundada la omisión de retención de la contribución de obra pública por parte de Ecopetrol, sustentada en oficios DIAN 036803 de 2007 y 063832 de 2008. “La doctrina oficial contenida en tales Oficios no brindó a la obligada tributaria el amparo previsto en el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, porque no fijan la tesis que ella alega, según la cual,

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 396 del Decreto 4051 de 2007 y en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, la venta de bienes corporales muebles a zona franca se considera exportación y por tanto, es una operación exenta del impuesto sobre las ventas; .  Sin embargo, no todas las ventas que se realicen desde el territorio aduanero nacional a zona franca

“La Sala advierte que revisada la doctrina de la DIAN - Concepto Nro. 68395 de 2004- que el demandante invoca a su favor, se encuentra que la misma entidad autoriza la deducción analizada sobre el software preinstalado en el equipo de cómputo, en el sentido de que “el sistema operativo preinstalado, entendido como aquel conjunto de programas de control del computador

La Sala advirtió que “los ingresos por regalías que obtuvo la actora (entidad de Beneficencia) por el uso de la marca “Colmena” hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con el siguiente análisis: De acuerdo con el artículo 32 del Decreto Distrital 352 de 2002, “el hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por

“La Sala advirtió que, mediante sentencia 24755, negó la nulidad de la Resolución CRA nro. 847, del 30 de julio de 2018, en tanto que, al revisar sus artículos 2.º y 3.º, el primero que fijó la tarifa y, el segundo, la base imponible para la contribución especial del año 2018, consideró que el rubro de «servicios personales», correspondía a gastos operativos que, por disposición del