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Consejo de Estado analizó el momento en el que inicia el término de prescripción de la acción de cobro y la suspensión del proceso administrativo de cobro coactivo

Escrito por  Ene 07, 2022

La Sala observa que “la norma local no fija la fecha a partir de la cual debe correr nuevamente el término de prescripción objeto de suspensión, igual ocurre con la norma nacional, esto es, el artículo 818 del ET, por lo que es oportuno tener en cuenta la precisión hecha por la Sala, en el sentido que el término se reanudará al día siguiente del levantamiento de la suspensión y se contabilizará el tiempo que falte.

Respecto del término de la prescripción, la Sección ha expuesto que de la lectura de los artículos 817 y 818 del ET, se desprende que «la obligación de la administración no sólo es iniciar la acción de cobro coactivo dentro de los 5 años siguientes a que se hizo exigible la obligación, sino que, una vez iniciada, debe culminarla en ese término, so pena de que los actos que expida después de expirado el término queden viciados por falta de competencia temporal”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Diciembre 2021 12:01