Lo mismo cabe señalar respecto de la liquidación oficial de aforo, cuya pretendida falta de ejecutoria dependía del decaimiento de la resolución sancionadora. Así, siendo un hecho cierto que las Resoluciones se encuentran en firme y gozan de ejecutoria, se concluye que los montos pagados por cuenta de ellas no constituyen un pago de lo no debido, pues están amparadas en actos que son de obligatorio cumplimiento”.