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Consejo de Estado analizó el pago de lo no debido por montos cancelados en actos administrativos en firme y que gozan de ejecutoria

Escrito por  Dic 16, 2021

“La Sala juzga que en el caso que se estudia, la resolución sancionadora contra la que se dirigen las alegaciones de la apelante gozaba de ejecutoria, de conformidad con el ordinal 2.º del artículo 829 del ET, en la medida en que nunca fue impugnada en vía administrativa y no concurrió sobre ella ninguna de las causales de pérdida de ejecutoriedad listadas en el artículo 91 del CPACA.

Lo mismo cabe señalar respecto de la liquidación oficial de aforo, cuya pretendida falta de ejecutoria dependía del decaimiento de la resolución sancionadora. Así, siendo un hecho cierto que las Resoluciones se encuentran en firme y gozan de ejecutoria, se concluye que los montos pagados por cuenta de ellas no constituyen un pago de lo no debido, pues están amparadas en actos que son de obligatorio cumplimiento”.

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