En la sentencia objeto de la solicitud de adición se precisó que el problema jurídico se centraba en establecer, a partir del marco de la apelación interpuesta por la demandada, si en la liquidación de la base gravable para determinar la contribución en discusión, procedía la integración de los conceptos (gastos operativos y en particular, para las empresas del sector eléctrico,
las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes), los cuales según el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, solo podrían adicionarse en los casos en que fueran indispensables para cubrir faltantes presupuestales de la SSPD.
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