estableció como reglas jurisprudenciales de unificación aplicables para la procedencia de las sanciones aplicadas en procesos de determinación, las siguientes: I) Que, además del cumplimiento de los supuestos normativos previstos para su imposición, requieren de la expedición de una liquidación oficial y, II) Que deben coincidir con el tributo, el periodo, las bases de cuantificación y el monto del gravamen, cuando afecten la base para su imposición.
Además, la Sala precisó que dichas reglas rigen para los trámites pendientes de resolver en sede administrativa y judicial y que no se podrán aplicar a conflictos decididos con antelación.