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Consejo de Estado: para establecer el costo de venta en actividades relacionadas con la manufactura, se deben diferenciar los costos de producción y los costos de los productos terminados

Escrito por  Nov 06, 2020

La suma que rechaza la DIAN ($37.868.668) se encuentra contabilizada como un costo indirecto de fabricación por concepto de venta de materia prima. Para la Sala, la demandante logró demostrar que en el año gravable 2008 incurrió en costos por concepto de mano de obra -gastos de personal- y costos indirectos de fabricación,

valores que deben adicionarse a lo registrado por materia prima –materiales directos-, para calcular el costo de producción de los productos manufacturados, conforme el artículo 66 del E.T.

La actora se dedica a la fabricación, distribución y venta de productos de alambre, acero y accesorios. Para establecer el costo de venta en actividades relacionadas con la manufactura, se deben diferenciar los costos de producción y los costos de los productos terminados. La Corporación confirma la sentencia apelada.

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