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“No se incurre en la prohibición de concurrencia de beneficios fiscales del artículo 23 de la Ley 383 de 1997, cuando dos de estos están asociados a un único activo, pero no a un mismo hecho económico”: Consejo de Estado

Escrito por  Nov 05, 2020

La Sala anuló las liquidaciones oficiales de revisión acusadas, principalmente porque concluyó que en el caso no se configuró la prohibición en comento, toda vez que las deducciones reclamadas se fundaban en hechos económicos distintos, así estuvieran asociadas a un mismo bien inmueble. Al respecto precisó que, para efectos de establecer si se configura o no la referida concurrencia de beneficios tributarios, lo relevante siempre es determinar si hay identidad entre los hechos económicos que dan lugar a cada beneficio.

Se estudió la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta de los años gravables 2010 y 2011 presentadas por un contribuyente, en el sentido de rechazarle las deducciones de los artículos 158-1 y 125 del Estatuto Tributario, que registró con ocasión de la donación de un inmueble en el año 2010 y de otro en el 2011.

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