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Consejo de Estado condiciona legalidad del Concepto Unificado sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro contendida en las normas de aseguramiento de información aplicables en Colombia

Escrito por  Ago 20, 2020

“Se estudió la legalidad, entre otras normas, de los apartes del numeral 5.5 del Concepto DIAN 481 del 27 de abril de 2018 (Unificado sobre las Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL), según el cual, para efectos del cálculo del beneficio neto o excedente, las entidades del sector cooperativo deben aplicar los marcos técnicos normativos contables regulados por la Ley 1314 de 2009,

así como las disposiciones tributarias que establecen requisitos y límites para la aceptación de egresos contenidas en los artículos 87-1, 107, 107-1, 108, 177-1. 177-2, 771-2, 771-3 y 771-5, entre otros. “

“La Sala condicionó la legalidad de los apartes demandados del Concepto 481 de 2018, a que se interprete que la remisión que hace a los marcos técnicos contables regulados por la Ley 1314 de 2009, se debe entender efectuada a los marcos técnicos contables aplicables específicamente a las entidades del sector cooperativo, adoptados con base en dicha ley.”

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