así como las disposiciones tributarias que establecen requisitos y límites para la aceptación de egresos contenidas en los artículos 87-1, 107, 107-1, 108, 177-1. 177-2, 771-2, 771-3 y 771-5, entre otros. “
“La Sala condicionó la legalidad de los apartes demandados del Concepto 481 de 2018, a que se interprete que la remisión que hace a los marcos técnicos contables regulados por la Ley 1314 de 2009, se debe entender efectuada a los marcos técnicos contables aplicables específicamente a las entidades del sector cooperativo, adoptados con base en dicha ley.”