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Consejo de Estado confirma sentencia que ordenó al Municipio de Ocaña devolver a favor de la Organización Terpel S.A. las sumas de dinero por concepto sanción por inexactitud de las declaraciones de sobretasa a la gasolina

Escrito por  Nov 06, 2020

La actora presentó las declaraciones de la sobretasa a la gasolina ante el Municipio de Ocaña por los meses de enero a diciembre de 2004 aplicando una tarifa del 4%. La Sala concluye que la entidad territorial violó el derecho al debido proceso de la actora (Organización Terpel) porque no expidió requerimiento especial de forma previa a la liquidación oficial de revisión para ninguno

de los meses del año 2004.

La Sala pone de presente que la sentencia de primera instancia concluyó que la nulidad de los actos se presentaba también por estas razones: I) que el acto de determinación del tributo incumplió el término para proferir la liquidación oficial previsto en el artículo 710 del Estatuto Tributario y II) que los actos proferidos en el procedimiento de cobro coactivo también son nulos porque, al declararse la ilegalidad de los actos de determinación, no existe título ejecutivo.

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Modificado por última vez en Viernes, 06 Noviembre 2020 08:28